Documento de trabajo del FMI: ¿Cómo gravar las criptomonedas?

Autor | Katherine Baer et al.

Diseño de Criptomonedas e Impuestos

Esta sección explora cuestiones de política clave que surgen al desarrollar y evaluar el tratamiento fiscal de las criptomonedas, aplazando las cuestiones reglamentarias relacionadas hasta más adelante. Siguiendo la cadena de eventos para las transacciones y la creación de criptomonedas (Figura 1), surgen cuestiones relacionadas con el impuesto a la renta y el IVA/impuesto a las ventas; también puede haber una tributación puramente correctiva. Las prácticas nacionales existentes en estas áreas son diversas, requieren mayor aclaración en muchos casos y generalmente están en proceso de cambio.

Al tratar estos problemas de diseño, dejando de lado las externalidades, el principio natural que se aplica actualmente es la neutralidad: gravar las criptomonedas de la misma manera que los instrumentos tradicionales comparables. Por ejemplo, no parece haber ninguna razón para que los mineros traten los ingresos de las tarifas y la generación de nuevos tokens de manera diferente a otros ingresos comerciales, a menos que haya algún (no) incentivo específico. Sin embargo, debido a la naturaleza dual de las criptomonedas: un activo de inversión y un medio de intercambio, es difícil aplicar el principio de neutralidad cuando se trata de criptomonedas.

A. Impuesto sobre la Renta

En correspondencia con estas dos funciones, las criptomonedas se clasifican de dos maneras principales a efectos del impuesto sobre la renta: como propiedad (como acciones o bonos) o como moneda (extranjera). El impacto de esta distinción depende de las regulaciones nacionales, pero puede ser significativo. Por ejemplo, muchos países eximen a las personas de la tributación de las ganancias de capital en moneda extranjera (Cnossen y Jacobs, 2022). La clasificación como propiedad generalmente resultará en un impuesto a las ganancias de capital, pero serán cruciales los detalles importantes sobre las pérdidas, las asignaciones y las tasas impositivas que cambian durante el período de tenencia. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la caracterización de las criptomonedas como propiedad significa que, en principio, todas las ganancias de capital de las transacciones deben declararse, y si se mantienen durante más de un año, se aplica una tasa impositiva inferior al impuesto sobre la renta ordinario; gravado como ingreso ordinario, pero solo en ganancias superiores a $ 200. Existen dificultades similares en otros lugares, y tratar las criptomonedas como propiedad requiere calcular las ganancias o pérdidas en cada transacción. Las obligaciones que esto impone a los pequeños usuarios pueden ser abrumadoras y una barrera importante para las compras diarias de bienes y servicios que utilizan criptomonedas.

Tal vez haya una tercera posibilidad. Algunos trazan una analogía entre la tenencia de criptomonedas y los juegos de azar, con la implicación obvia de que deberían gravarse de la misma manera: por ejemplo, Panetta (2023). Esto tiene implicaciones no solo para el impuesto sobre la renta, sino también para los impuestos sobre el valor agregado y las ventas (las adquisiciones se tratan como apuestas), que tratan los juegos de azar de manera compleja y variada. Sin embargo, no está claro si esta analogía es apropiada: en HMRC (2022a), aproximadamente la mitad de los encuestados dijeron que tenían criptomonedas "solo por diversión", pero Hoopes y otros (2022) descubrieron que los vendedores de criptomonedas informaron que los ingresos por juegos de azar son similares a los de otros. .

En la práctica, el enfoque más común parece ser gravar las criptomonedas como propiedad, sujetas a las normas correspondientes al impuesto sobre las ganancias de capital. Esto todavía deja espacio para una variedad de enfoques diferentes. Algunos países, incluidos Europa, Malasia y Singapur, no gravan las ganancias de capital sobre activos financieros o eximen las ganancias de impuestos después de un período de tenencia breve. Portugal, que ha estado tratando de posicionarse como un país amigable con las criptomonedas, exime explícitamente las ganancias de tener criptomonedas, aunque ahora solo para tenencias de más de un año; El Salvador sigue estando totalmente exento de impuestos.

Una excepción notable es la India. Allí, los criptoactivos están al margen de la regulación: ni ilegales ni estrictamente legales. No obstante, el gobierno indio ha implementado un régimen fiscal específico destinado a imponer un impuesto del 30 % sobre las ganancias y/o los ingresos de transacciones de "activos digitales virtuales" (VDA), que se refiere a criptomonedas, NFT y tokens similares, y otros activos que puede ser designado por el gobierno. También hay un impuesto adicional del 1% sobre cualquier transferencia de VDA.

B. IVA E IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS

El uso de criptomonedas no debería presentar demasiadas dificultades de principio con la estructura central de estos impuestos, que generalmente se expresan en términos de suministro no de moneda fiduciaria sino de "contraprestación", el término dado a las transacciones de trueque. El alcance es lo suficientemente amplio. para cubrir los criptoactivos. (Sin embargo, es probable que surjan dificultades prácticas al aplicar el término, algunas de las cuales se mencionan a continuación, como la volatilidad de los precios (que puede ejercer una presión especial sobre la verificación precisa de cuándo se produjo una transacción), el alcance del fraude y las transacciones transfronterizas. reglas, etc). Para garantizar que las compras de criptomonedas en moneda fiduciaria no estén sujetas al IVA, algunos países, incluidos Australia, Japón y Sudáfrica, han especificado exenciones del IVA; en la Unión Europea, un tribunal dictaminó en 2015 que el IVA no debería aplicarse a tales transacciones .

También se necesitan posiciones políticas claras sobre las tarifas recibidas por los mineros y el tratamiento del IVA de las criptomonedas recién emitidas. En principio, no parece haber ninguna razón (a menos que se cree deliberadamente un (no) incentivo) para no cobrarle el IVA completo y otorgarle el correspondiente crédito de IVA soportado. Si bien esto generalmente se considera una buena práctica, en la práctica se realizan muchas exenciones del IVA para los servicios financieros. Esto conduciría a una sobretasa de las criptomonedas para uso comercial (dado que los créditos de IVA soportado por los mineros no son acreditables) y una subtasación del uso personal.

Documento de trabajo del FMI: ¿Cómo gravar las criptomonedas? Figura 1: Diagrama esquemático de la cadena de eventos

Nota: Este gráfico ilustra los eventos imponibles en la circulación de criptomonedas (en este caso, Bitcoin), destacando sus desafíos administrativos y de política fiscal particulares. El remitente usa bitcoins para comprar servicios del receptor a través de mineros, y el receptor puede optar por deshacerse de bitcoins o usar bitcoins para comprar servicios. "?" indica una necesidad particular de claridad política/legal. Lo que no se establece claramente aquí es que estas transacciones pueden ser entre pares (P2P) o a través de intercambios descentralizados o centralizados, lo que no afecta el procesamiento de políticas, pero afectará las capacidades de aplicación de impuestos (las transacciones entre pares son las más difícil, seguido de intercambios descentralizados y, finalmente, intercambios centralizados).

C. Externalidades

Hay varios tipos de externalidades que pueden surgir del uso de criptomonedas y, de hecho, esto se refleja en los llamados a una regulación más efectiva de las criptomonedas en muchos países, y algunos (incluidos China, Egipto, Bolivia y Bangladesh) incluso prohibiciones absolutas. transacciones de criptomonedas o minería. Además de abordar estas externalidades a través de medidas regulatorias convencionales diseñadas para garantizar la estabilidad financiera, proteger a los consumidores y combatir el crimen, también existen externalidades que pueden estar directamente relacionadas con el uso de las criptomonedas.

Por ejemplo, la analogía con el juego mencionada anteriormente apunta a posibles problemas de autocontrol que podrían justificar una tributación correctiva. La sustitución generalizada de monedas nacionales por criptomonedas ("cripto") podría socavar las herramientas de gestión macroeconómica y reducir significativamente la eficacia de la política monetaria o las medidas de flujo de capital, lo que podría tener implicaciones para el funcionamiento del sistema monetario internacional. Ambos problemas podrían corregirse potencialmente imponiendo algún tipo de impuesto a las transacciones de criptomonedas, similar al impuesto a las transacciones financieras impuesto a los instrumentos financieros tradicionales (incluso para reducir la volatilidad excesiva de los precios), que muchos también asociarían con las criptomonedas. También existe la posibilidad de que, a la espera de una regulación más eficaz, el uso del sistema fiscal para bloquear transacciones podría servir en principio como una medida provisional (muy) subóptima para abordar los riesgos para la estabilidad financiera y reducir el riesgo de inversión mal informada para el recipiente. El impuesto de transferencia del 1% de la India puede verse como un paso innovador hacia estos objetivos. Pero cualesquiera que sean los méritos conceptuales de un impuesto a las transacciones de criptomonedas y las objeciones a los beneficios desconocidos de promover la innovación en las criptomonedas, dicha implementación es problemática por razones similares a las destacadas en la Sección 5: Un impuesto nacional sobre las transacciones realizadas por intercambios nacionales (y /o mineros) podría funcionar, pero eso probablemente solo impulsaría las transacciones a un formato de igual a igual o en el extranjero. No obstante, argumentos similares también pueden respaldar medidas menos drásticas dentro de las estructuras existentes, como negar o limitar las compensaciones de pérdidas fiscales por ganancias de capital.

Sin embargo, el caso más convincente para un impuesto correctivo viable es el medio ambiente. Los mecanismos de consenso de prueba de trabajo, como el que está detrás de Bitcoin, consumen mucha energía porque dependen de muchas conjeturas para encontrar soluciones a problemas matemáticos complejos. Las emisiones de carbono asociadas son motivo de gran preocupación: por ejemplo, Hebous y Vernon (próximamente) estiman que en 2021 Bitcoin y Ethereum utilizarán más electricidad que Bangladesh o Bélgica, produciendo el 50 % de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (0,28 %).

La conciencia del problema ahora está bastante extendida, y algunas criptomonedas se anuncian explícitamente como "verdes" para reflejar esto. Sin embargo, la voluntariedad por sí sola no puede proporcionar una solución completa. De acuerdo con la sabiduría común, las externalidades de las emisiones de carbono relacionadas con la minería se abordan mejor en un impuesto general al carbono, que internalizaría automáticamente el costo de los mecanismos de verificación de prueba de trabajo que consumen mucha energía. Sin embargo, en ausencia de un impuesto al carbono, hay un caso para medidas fiscales más específicas. En marzo, la administración Biden propuso un impuesto del 30 % sobre la electricidad utilizada por los mineros, pero (al menos por ahora) no hay distinción para reflejar la intensidad de carbono de la generación de electricidad. Kazajstán (una importante ubicación minera) también introdujo un impuesto similar en 2023, pero a una tasa reducida para los mineros que usan energía renovable. En ausencia de dicho impuesto adicional, una medida menos eficiente pero aún significativa podría ser limitar o denegar las deducciones del impuesto sobre la renta por los costos de energía incurridos en las actividades mineras, y/o de manera similar (si no está exenta del IVA), no El valor de entrada- se deducirá el importe del impuesto añadido del coste.

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